TITULO DE PREGRADO $140,00
• DUPLICADO DE CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS $120,00
• DUPLICADO DE DIPLOMA $300,00
• COPIA DEL CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS LEGALIZADA $30,00
• COPIA DEL DIPLOMA LEGALIZADA $30,00
• LEGALIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION $60,00 C/U
DEPENDENCIA: UNIDAD ACADEMICA
Documentacion:
• CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR sin cargo
• CONSTANCIA DE EXAMENES RENDIDOS sin cargo
• CERTIFICADO ANALITICO PARCIAL (alumno) $35,00
• CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS "PROVISORIO" $30,00
• CONSTANCIA DE TITULO EN TRAMITE (egresado) $25,00
• PLAN DE ESTUDIOS $35,00
• PROGRAMA DE ESTUDIOS $12,00 C/U
• LIBRO DE PROGRAMAS $100,00
• CONSTANCIA DE CANCELACION DE MATRICULA $18,00
• CERTIFICADO ESPECIFICO (Se debe consignar información) $30,00 C/U
• CURSO DE EXTENSION $30,00 C/U
• ENVIO DE DOCUM. POR CORREO POSTAL (por solicitud del alumno) $18,00
Art. 8º El listado de los servicios arancelados, no es limitativo y podrá sufrir las variaciones que las circunstancias hagan necesarias.
VENCIMIENTOS
Art. 9º Los pagos de los aranceles mensuales se efectuarán por mes adelantado del 1 al 20 de cada mes, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el 20 fuere feriado o no laborable. En caso de no haber abonado el arancel correspondiente al día 21, el alumno entrará en mora automáticamente.
Art. 10º Las cuotas que se abonen a partir del día 21 de cada mes, sufrirán un recargo de $2 (pesos dos) sobre el valor del arancel, por cada período de 10 días corridos o fracción.
CONDICION DE HABILITADO (Art.16 del Reglamento del Alumno)
Art. 11º El alumno mantendrá la condición de habilitado mientras no adeude más de
un arancel mensual. Siendo que las cuotas se devengan el día primero de
cada mes, el alumno quedará inhabilitado el día primero del mes siguiente al
adeudado.
INSCRIPCIONES / REINSCRIPCIONES
Art. 12º La Inscripción/Reinscripción a la carrera se deberá abonar previo al inicio de
su cursado, durante el período estipulado conforme al cronograma establecido
por la Facultad. En el caso de que se realice este trámite en el mismo mes en
que se inscribe en materias e inicie su cursado, el alumno deberá abonar tanto
el arancel correspondiente a la inscripción/reinscripción como el de la primera
cuota.
Art. 13º El trámite de Inscripción/Reinscripción debe ser considerado de carácter
transitorio hasta tanto se efectivice el pago del mismo. Durante este período el
alumno permanece como Inhabilitado a Actividades Académicas.
Transcurridos 8 (ocho) días hábiles sin que se efectivice el pago, el trámite
será anulado.
Art. 14º La Inscripción/Reinscripción será obligatoria para todos los alumnos que
deseen efectuar cualquier tipo de actividad académica, por lo que su previo
pago constituirá requisito indispensable para inscribirse en materias,
exámenes o realizar cualquier tipo de trámite de orden administrativo y/o
académico
Art. 15º No se podrá abonar la reinscripción sin previa cancelación de deudas
anteriores, mediante su pago total o Plan de Pago aprobado.
Art. 16º El trámite de Inscripción/Reinscripción implica la exigibilidad del pago de la
misma así como de las 10 cuotas mensuales subsiguientes (o las que faltaren
hasta diciembre inclusive), aún cuando el alumno no desarrolle Actividad
Académica, salvo en caso de producirse la baja o encuadrarse al convenio de
inactividad Académica, mencionado en el Art. 25º.
Art. 17º El trámite de Inscripción/Reinscripción otorga al Alumno su condición de
Habilitado (Art. 6° del Reglamento del Alumno), si se mantiene con sus cuotas
abonadas acorde a normativa, y corresponde al Ciclo Lectivo completo, el cual
incluye el turno de exámenes del mes de febrero del año siguiente.
Art. 18º El trámite de Inscripción a materias conlleva la obligación de pago de las
cuotas mensuales correspondientes, hasta la finalización del semestre
correspondiente a las materias en las que se inscribió, salvo en caso de bajas.
BAJAS
Art. 19º En caso de que el alumno decida dejar de cursar, deberá generar el trámite
de baja vía autogestión.
Art. 20º La baja no se acordará con carácter retroactivo, y producirá la inhabilitación
inmediata del alumno, deteniéndose el devengamiento de cuotas a partir del
mes siguiente al de la generación de dicho trámite.
Art. 21º Cuando un alumno solicite la baja, la misma será otorgada sea cual fuere su
estado económico. En caso de mantener cargos o deuda con la Institución, la
misma será exigible.
Art. 22º A partir del vencimiento de la cuarta cuota impaga, deuda límite, el alumno
será dado de baja en forma automática (Reglamento Alumno Art. 11 Inc. c).
Cabe destacar que a tal efecto, se tendrá en cuenta las cuotas impagas de:
a) Arancel mensual.
b) Planes de Pago otorgados.
REINCORPORACIONES
Art. 23º Todo alumno que haya sido dado de baja sólo podrá reincorporarse
realizando el trámite correspondiente ante el Departamento Alumnos de su
Facultad. Este trámite será previo a la reinscripción y su costo será el fijado
bajo el título "Aranceles", de la presente Resolución.
Art. 24º Debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones relacionadas con el
trámite de Reincorporación:
a) Aquellos alumnos que cuenten con antecedentes de más de una Deserción
por Deuda Límite, tendrán bloqueada la posibilidad de reincorporarse, hasta
tanto regularicen su deuda. Este bloqueo no rige para aquellos casos en
donde la ultima Deserción fue generada “a Solicitud” del alumno.
b) Aquellos alumnos que generen un trámite de Reincorporación en el mismo
año en el que ya han abonado previamente la Reinscripción, no deben
abonar nuevamente este concepto.
c) El trámite de Reincorporación debe ser considerado de carácter transitorio
hasta tanto se efectivice el pago del mismo. Durante este período el alumno
permanece como Inhabilitado a cualquier otro trámite o actividad
académica. Transcurridos 8 (ocho) días hábiles sin que se efectivice el
pago, el trámite será anulado automáticamente.
REDUCCIONES EN EL ARANCEL MENSUAL
Art. 25º Por cantidad de materias:
Los alumnos a los que les ha sido concedido, previa solicitud personal, alguno
de los siguientes convenios, percibirán el porcentaje de descuento en el
arancel mensual que se especifica en cada caso:
Facultad de Ingeniería:
a) Si no realiza ninguna Actividad Académica por semestre: 100%
b) Si cursa 1 materia por semestre: 50%
c) Si cursa 2 materias por semestre: 25%
Facultad de Ciencias de la Administración
a) Si no realiza ninguna actividad Académica en el semestre: 100%
Art. 26º Para aquellos alumnos que soliciten el encuadramiento en el Art. 25 Apartado
a) (Descuento 100%), rigen las siguientes consideraciones.
a) Se entiende por condición de Inactividad Académica, la situación de
Alumnos que cursando normalmente la carrera, por algún motivo especial
fehacientemente justificado (enfermedad, situación familiar o económica,
correlatividades de la carrera, etc.) tuviera que suspender en forma
temporaria las actividades académicas propias de su carrera,
reincorporándose una vez superado el inconveniente surgido.
b) Este beneficio sólo podrá concederse hasta un máximo de tres
oportunidades durante toda la carrera de pregrado o grado.
c) Aquellos alumnos que ya se encuentran encuadrados en este convenio, y
deseen inscribirse a exámenes finales, deberán previamente abonar la
“Inscripción al turno”, cuyo valor equivale al 35 % del arancel mensual
nominal independientemente de la cantidad de materias que rinda en dicho
turno.
d) El descuento comenzará a percibirse de acuerdo a los siguientes criterios:
1º) Desde el inicio de por lo menos el próximo semestre del que se hayan
inscripto en materias, para aquellos alumnos que hayan efectuado dicho
trámite en el año.
2º) A partir de la reinscripción si no han desarrollado actividad académica
en el año
3º) En todos los casos, por lo menos desde el inicio del próximo mes del
que fuera solicitado y adjudicado el Convenio.
Art. 27º Fin de Cursado, se aplica en aquellos alumnos que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Titulo de Pregrado o Tecnicatura: Adeudan el Trabajo Final y han
regularizado la totalidad de las asignaturas correspondientes a la
Tecnicatura que cursan.
b) Titulo de Grado: Adeudan el Proyecto de Grado y han regularizado la
totalidad de las asignaturas correspondientes a la Carrera de Grado que
cursan.
Art. 28º Tanto la inscripción como la reinscripción deberán ser abonadas en su
totalidad, independientemente del convenio en el que se encuentren
encuadrado.
Art. 29º La Asignación del citado convenio, y la percepción de los beneficios
responden a los siguientes criterios:
a) Finalización del semestre en que regularizó la última materia, en el caso
que el alumno se haya inscripto en materias durante el año.
b) A partir de la reinscripción, si no ha desarrollado actividad académica en el
año.
c) En todos los casos, por lo menos desde el inicio del próximo mes del que
fuera solicitado y adjudicado el Convenio.
d) Una vez encuadrado en este convenio, el alumno, sólo abonará la
reinscripción anual y la “Inscripción al turno” para el que se Inscribiera a
exámenes finales, cuyo valor equivale al 35 % del arancel mensual
nominal, independientemente de la cantidad de materias que rinda en dicho
turno.
Art. 30º Estos alumnos sólo podrán realizar las actividades académicas referidas a los
asesoramientos necesarios tanto para rendir asignaturas regularizadas
pendientes, como para la elaboración del Trabajo Final o Proyecto de Grado
Art. 31º Cabe destacar los siguientes criterios con respecto al trámite de Inscripción al
Turno:
a) Teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la acreditación del pago de
la Inscripción al Turno, se recomienda gestionarlo con la antelación
suficiente con respecto a la fecha del Examen (no menor de siete días
hábiles)
b) El trámite “Inscripción al Turno”, acredita la posibilidad de inscribirse a
exámenes en el turno inmediato posterior, según calendario académico de
las Facultades, y caduca en la fecha de finalización de dicho turno
c) El monto abonado por este concepto no será devuelto ni acreditado a otro
turno o concepto diferente, aún cuando el alumno no se inscriba en
exámenes o no se presente a rendir en los mismos.
Art. 32º Por familiar directo: En el caso de los alumnos que tengan un familiar directo
(hermano, hijo, cónyuge, padre) cursando en el IUA, y que el mismo no se
encuentre bajo ningún régimen especial (es decir, que abone cuota
completa) el segundo familiar y los subsiguientes si los hubiere, tendrán un
descuento del 25% sobre el valor del arancel mensual únicamente. Las
inscripciones, reinscripciones y reincorporaciones se abonarán a valor
nominal.
Art. 33º Cursado simultáneo de más de una carrera: los alumnos que cursen mas de
una carrera de grado en forma simultánea, gozarán de un descuento del 50%
sobre los aranceles de la última en la que se hayan inscripto, y mientras dure
tal situación.
Art. 34º Aquellos alumnos que se consideren comprendidos en alguno de los
Convenios vigentes, deberán solicitarlo por escrito ante la División
Administración Convenios Educativos, a efectos de acogerse a los beneficios
correspondientes.
Art. 35º Las asignaciones de convenios no tendrán efectos retroactivos, por lo que
sus beneficios comenzarán a percibirse a partir del mes siguiente de su
solicitud y aprobación o del inicio del próximo período de cursado, según
corresponda, con vigencia hasta la finalización del Ciclo Lectivo, excepto por
la pérdida de alguna de las condiciones exigidas.
Por lo anterior se recomienda a los alumnos gestionar su encuadramiento a
convenios con la antelación suficiente a efectos de tener en cuenta las
siguientes recomendaciones:
a) Con respecto a los tiempos de tramitación debe considerarse que el
encuadramiento a convenios es posterior al trámite de
Inscripción/Matriculación y a la acreditación del pago, debiéndose prever
no menos de cinco días hábiles adicionales para su tramitación y
aprobación en la División Administración Convenios Educativos.
b) Alumnos que solicitan encuadramiento a convenios con bonificación total
o parcial de la Inscripción/Reinscripción: se debe contar con el convenio
otorgado en el mismo mes en el que se generó dicho trámite, a efectos de
evitar el devengamiento de cuotas.
c) En ningún caso podrán superponerse convenios específicos y/o
descuentos especiales, debiendo el alumno optar por uno de ellos.
Art. 36º La vigencia del encuadramiento a convenios debe ser renovada anualmente,
en febrero de cada año, mediante nueva Solicitud del Interesado.
Art. 37º Es responsabilidad del Alumno informar inmediatamente la División
Administración Convenios Educativos de la pérdida de alguna de las
condiciones exigibles para mantener el encuadramiento a Convenios
oportunamente otorgados. En todos los casos los montos irregularmente
descontados de los aranceles mensuales serán considerados como deuda a
regularizar por el alumno.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38º Teniendo en cuenta la lectura obligatoria del Régimen Arancelario vigente
durante el procedimiento de Matriculación/Reinscripción, su publicación en el
sitio web institucional y el aviso personalizado vía e-mail, respecto entrada en
vigencia de nuevas condiciones, no se tendrá en cuenta ningún tipo de
reclamo arancelario fundamentado en el desconocimiento de dicha
reglamentación.
Art. 39º Las personas que se valgan de ardides o engaños para obtener beneficios en
forma indebida, deberán abonar los aranceles plenos en forma retroactiva,
ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el Reglamento del
Alumno, si correspondiere.
Art. 40º Todo caso no previsto, deberá ser resuelto con equidad y sentido de justicia
por el Vicerrectorado de Planeamiento y Control de Gestión.
Art. 41º Para la cobranza de cuotas atrasadas de ejercicios anteriores debe tenerse
en cuenta el arancel vigente al momento del efectivo pago.
Art. 42º La presente norma comenzará a regir a partir del 01 de enero del 2008,
quedando en consecuencia derogada con esa fecha, la Resolución Rectoral
Nº 52/06 "Régimen Arancelario 2007" y toda otra disposición relacionada
con el arancelamiento de servicios de este Instituto.