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REGIMEN ARANCELARIO 2008 IUA  
Novedades

Los Aranceles vigentes para el año 2008 están fijados en el Régimen Arancelario publicado el 01/12/07 mediante la Resolución Rectoral 44/07.

PROPOSITO Y ALCANCE
Art. 1º El régimen arancelario tiene por objeto fijar los valores económicos y las condiciones de aplicaciones para los servicios educativos que se prestan en el instituto con relación a las carreras de grado y pregrado. En su aplicación tendrán prioridad las pautas establecidas en el Reglamento del Alumno.

ASOCIACION DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS (AIT)
Art. 2º La Asociación de Investigaciones Tecnológicas (AIT) será responsable de la gestión de cobranza y de la fijación de las normas, procedimientos y requisitos necesarios para su ejecución.
Art. 3º Los alumnos podrán consultar las disposiciones que emita la AIT y su estado personal de deuda accediendo al sitio www.ait.org.ar habilitado a tal efecto.

ARANCELES
Art. 4º Facultad de Ingeniería

a) Examen de ingreso: $275
b) Inscripción (para alumnos Ingresantes) o Reinscripción (para el resto de los alumnos):
I. Ingeniería en Sistemas: $410
II. Ingenierias Mecánica Aeronáutica, Electrónica, Telecomunicaciones e Informática: $455
c) Arancel Mensual: 10 cuotas mensuales y consecutivas (marzo a diciembre):
I. Ingeniería en Sistemas: $410 mensuales
II. Ingenierias Mecánica Aeronáutica, Electrónica, Telecomunicaciones e Informática: $455 mensuales
d) Arancel Mensual con descuento por pronto pago, antes del dia 10 de cada mes:
I. Ingeniería en Sistemas: $390 mensuales
II. Ingenierias Mecánica Aeronáutica, Electrónica, Telecomunicaciones e Informática: $435 mensuales
e) Arancel de Reincorporación:
I. Todas las carreras: $75

Art. 5º Facultad de Ciencias de la Administración

a) Curso de Admisión: $275
b) Inscripción (para alumnos ingresantes) o Reinscripción (para el resto de los alumnos):
I. Todas las carreras y modalidades: $325
c) Arancel Mensual: 10 cuotas mensuales y consecutivas (marzo a diciembre)
I. Todas las carreras y modalidades: $325 mensuales
d) Arancel Mensual con descuento por pronto pago, antes del dia 10 de cada mes:
I. Todas las carreras y modalidades: $310 mensuales
e) Arancel de Reincorporación:
I. Todas las carreras y modalidades: $75

Art. 6º Se entiende por descuento por "pronto pago" a la reducción del monto del arancel mensual por:
a) El pago del arancel mensual en curso hasta el día 10 inclusive de cada mes o primer día hábil posterior si fuera feriado o no laborable.
b) El monto a pagar en concepto de cuotas adelantadas (tres o más), tendrá una reducción del 8.00 %, con respecto al valor del arancel sin descuento por pronto pago.
c) El monto percibido en concepto de cuotas adelantadas, no será devuelto ni acreditado a cuenta de la facturación de futuros servicios, bajo ningún tipo de circunstancias.

Art. 7º DOCUMENTACION DE CARACTER GENERAL

DEPENDENCIA: SECRETARIA GENERAL
Documentación:
• CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS Y DIPLOMA
   TITULO DE GRADO $210,00
   TITULO DE PREGRADO $140,00
• DUPLICADO DE CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS $120,00
• DUPLICADO DE DIPLOMA $300,00
• COPIA DEL CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS LEGALIZADA $30,00
• COPIA DEL DIPLOMA LEGALIZADA $30,00
• LEGALIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION $60,00 C/U

DEPENDENCIA: UNIDAD ACADEMICA
Documentacion:
• CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR sin cargo
• CONSTANCIA DE EXAMENES RENDIDOS sin cargo
• CERTIFICADO ANALITICO PARCIAL (alumno) $35,00
• CERTIFICADO FINAL DE ESTUDIOS "PROVISORIO" $30,00
• CONSTANCIA DE TITULO EN TRAMITE (egresado) $25,00
• PLAN DE ESTUDIOS $35,00
• PROGRAMA DE ESTUDIOS $12,00 C/U
• LIBRO DE PROGRAMAS $100,00
• CONSTANCIA DE CANCELACION DE MATRICULA $18,00
• CERTIFICADO ESPECIFICO (Se debe consignar información) $30,00 C/U
• CURSO DE EXTENSION $30,00 C/U
• ENVIO DE DOCUM. POR CORREO POSTAL (por solicitud del alumno) $18,00

Art. 8º El listado de los servicios arancelados, no es limitativo y podrá sufrir las variaciones que las circunstancias hagan necesarias.

VENCIMIENTOS
Art. 9º Los pagos de los aranceles mensuales se efectuarán por mes adelantado del 1 al 20 de cada mes, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el 20 fuere feriado o no laborable. En caso de no haber abonado el arancel correspondiente al día 21, el alumno entrará en mora automáticamente.

Art. 10º Las cuotas que se abonen a partir del día 21 de cada mes, sufrirán un recargo de $2 (pesos dos) sobre el valor del arancel, por cada período de 10 días corridos o fracción.

CONDICION DE HABILITADO (Art.16 del Reglamento del Alumno)
Art. 11º El alumno mantendrá la condición de habilitado mientras no adeude más de un arancel mensual. Siendo que las cuotas se devengan el día primero de cada mes, el alumno quedará inhabilitado el día primero del mes siguiente al adeudado.

INSCRIPCIONES / REINSCRIPCIONES
Art. 12º La Inscripción/Reinscripción a la carrera se deberá abonar previo al inicio de su cursado, durante el período estipulado conforme al cronograma establecido por la Facultad. En el caso de que se realice este trámite en el mismo mes en que se inscribe en materias e inicie su cursado, el alumno deberá abonar tanto el arancel correspondiente a la inscripción/reinscripción como el de la primera cuota.

Art. 13º El trámite de Inscripción/Reinscripción debe ser considerado de carácter transitorio hasta tanto se efectivice el pago del mismo. Durante este período el alumno permanece como Inhabilitado a Actividades Académicas. Transcurridos 8 (ocho) días hábiles sin que se efectivice el pago, el trámite será anulado.

Art. 14º La Inscripción/Reinscripción será obligatoria para todos los alumnos que deseen efectuar cualquier tipo de actividad académica, por lo que su previo pago constituirá requisito indispensable para inscribirse en materias, exámenes o realizar cualquier tipo de trámite de orden administrativo y/o académico

Art. 15º No se podrá abonar la reinscripción sin previa cancelación de deudas anteriores, mediante su pago total o Plan de Pago aprobado.

Art. 16º El trámite de Inscripción/Reinscripción implica la exigibilidad del pago de la misma así como de las 10 cuotas mensuales subsiguientes (o las que faltaren hasta diciembre inclusive), aún cuando el alumno no desarrolle Actividad Académica, salvo en caso de producirse la baja o encuadrarse al convenio de inactividad Académica, mencionado en el Art. 25º.

Art. 17º El trámite de Inscripción/Reinscripción otorga al Alumno su condición de Habilitado (Art. 6° del Reglamento del Alumno), si se mantiene con sus cuotas abonadas acorde a normativa, y corresponde al Ciclo Lectivo completo, el cual incluye el turno de exámenes del mes de febrero del año siguiente.

Art. 18º El trámite de Inscripción a materias conlleva la obligación de pago de las cuotas mensuales correspondientes, hasta la finalización del semestre correspondiente a las materias en las que se inscribió, salvo en caso de bajas.

BAJAS
Art. 19º En caso de que el alumno decida dejar de cursar, deberá generar el trámite de baja vía autogestión.

Art. 20º La baja no se acordará con carácter retroactivo, y producirá la inhabilitación inmediata del alumno, deteniéndose el devengamiento de cuotas a partir del mes siguiente al de la generación de dicho trámite.

Art. 21º Cuando un alumno solicite la baja, la misma será otorgada sea cual fuere su estado económico. En caso de mantener cargos o deuda con la Institución, la misma será exigible.

Art. 22º A partir del vencimiento de la cuarta cuota impaga, deuda límite, el alumno será dado de baja en forma automática (Reglamento Alumno Art. 11 Inc. c). Cabe destacar que a tal efecto, se tendrá en cuenta las cuotas impagas de: a) Arancel mensual. b) Planes de Pago otorgados.

REINCORPORACIONES
Art. 23º Todo alumno que haya sido dado de baja sólo podrá reincorporarse realizando el trámite correspondiente ante el Departamento Alumnos de su Facultad. Este trámite será previo a la reinscripción y su costo será el fijado bajo el título "Aranceles", de la presente Resolución.

Art. 24º Debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones relacionadas con el trámite de Reincorporación: a) Aquellos alumnos que cuenten con antecedentes de más de una Deserción por Deuda Límite, tendrán bloqueada la posibilidad de reincorporarse, hasta tanto regularicen su deuda. Este bloqueo no rige para aquellos casos en donde la ultima Deserción fue generada “a Solicitud” del alumno. b) Aquellos alumnos que generen un trámite de Reincorporación en el mismo año en el que ya han abonado previamente la Reinscripción, no deben abonar nuevamente este concepto. c) El trámite de Reincorporación debe ser considerado de carácter transitorio hasta tanto se efectivice el pago del mismo. Durante este período el alumno permanece como Inhabilitado a cualquier otro trámite o actividad académica. Transcurridos 8 (ocho) días hábiles sin que se efectivice el pago, el trámite será anulado automáticamente.

REDUCCIONES EN EL ARANCEL MENSUAL
Art. 25º Por cantidad de materias:
Los alumnos a los que les ha sido concedido, previa solicitud personal, alguno de los siguientes convenios, percibirán el porcentaje de descuento en el arancel mensual que se especifica en cada caso:
Facultad de Ingeniería:
a) Si no realiza ninguna Actividad Académica por semestre: 100%
b) Si cursa 1 materia por semestre: 50%
c) Si cursa 2 materias por semestre: 25%
Facultad de Ciencias de la Administración
a) Si no realiza ninguna actividad Académica en el semestre: 100%

Art. 26º Para aquellos alumnos que soliciten el encuadramiento en el Art. 25 Apartado a) (Descuento 100%), rigen las siguientes consideraciones.
a) Se entiende por condición de Inactividad Académica, la situación de Alumnos que cursando normalmente la carrera, por algún motivo especial fehacientemente justificado (enfermedad, situación familiar o económica, correlatividades de la carrera, etc.) tuviera que suspender en forma temporaria las actividades académicas propias de su carrera, reincorporándose una vez superado el inconveniente surgido.
b) Este beneficio sólo podrá concederse hasta un máximo de tres oportunidades durante toda la carrera de pregrado o grado.
c) Aquellos alumnos que ya se encuentran encuadrados en este convenio, y deseen inscribirse a exámenes finales, deberán previamente abonar la “Inscripción al turno”, cuyo valor equivale al 35 % del arancel mensual nominal independientemente de la cantidad de materias que rinda en dicho turno.
d) El descuento comenzará a percibirse de acuerdo a los siguientes criterios:
1º) Desde el inicio de por lo menos el próximo semestre del que se hayan inscripto en materias, para aquellos alumnos que hayan efectuado dicho trámite en el año.
2º) A partir de la reinscripción si no han desarrollado actividad académica en el año
3º) En todos los casos, por lo menos desde el inicio del próximo mes del que fuera solicitado y adjudicado el Convenio.

Art. 27º Fin de Cursado, se aplica en aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Titulo de Pregrado o Tecnicatura: Adeudan el Trabajo Final y han regularizado la totalidad de las asignaturas correspondientes a la Tecnicatura que cursan. b) Titulo de Grado: Adeudan el Proyecto de Grado y han regularizado la totalidad de las asignaturas correspondientes a la Carrera de Grado que cursan.

Art. 28º Tanto la inscripción como la reinscripción deberán ser abonadas en su totalidad, independientemente del convenio en el que se encuentren encuadrado.

Art. 29º La Asignación del citado convenio, y la percepción de los beneficios responden a los siguientes criterios:
a) Finalización del semestre en que regularizó la última materia, en el caso que el alumno se haya inscripto en materias durante el año.
b) A partir de la reinscripción, si no ha desarrollado actividad académica en el año.
c) En todos los casos, por lo menos desde el inicio del próximo mes del que fuera solicitado y adjudicado el Convenio.
d) Una vez encuadrado en este convenio, el alumno, sólo abonará la reinscripción anual y la “Inscripción al turno” para el que se Inscribiera a exámenes finales, cuyo valor equivale al 35 % del arancel mensual nominal, independientemente de la cantidad de materias que rinda en dicho turno.

Art. 30º Estos alumnos sólo podrán realizar las actividades académicas referidas a los asesoramientos necesarios tanto para rendir asignaturas regularizadas pendientes, como para la elaboración del Trabajo Final o Proyecto de Grado

Art. 31º Cabe destacar los siguientes criterios con respecto al trámite de Inscripción al Turno:
a) Teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la acreditación del pago de la Inscripción al Turno, se recomienda gestionarlo con la antelación suficiente con respecto a la fecha del Examen (no menor de siete días hábiles)
b) El trámite “Inscripción al Turno”, acredita la posibilidad de inscribirse a exámenes en el turno inmediato posterior, según calendario académico de las Facultades, y caduca en la fecha de finalización de dicho turno
c) El monto abonado por este concepto no será devuelto ni acreditado a otro turno o concepto diferente, aún cuando el alumno no se inscriba en exámenes o no se presente a rendir en los mismos.

Art. 32º Por familiar directo: En el caso de los alumnos que tengan un familiar directo (hermano, hijo, cónyuge, padre) cursando en el IUA, y que el mismo no se encuentre bajo ningún régimen especial (es decir, que abone cuota completa) el segundo familiar y los subsiguientes si los hubiere, tendrán un descuento del 25% sobre el valor del arancel mensual únicamente. Las inscripciones, reinscripciones y reincorporaciones se abonarán a valor nominal.

Art. 33º Cursado simultáneo de más de una carrera: los alumnos que cursen mas de una carrera de grado en forma simultánea, gozarán de un descuento del 50% sobre los aranceles de la última en la que se hayan inscripto, y mientras dure tal situación.

Art. 34º Aquellos alumnos que se consideren comprendidos en alguno de los Convenios vigentes, deberán solicitarlo por escrito ante la División Administración Convenios Educativos, a efectos de acogerse a los beneficios correspondientes.

Art. 35º Las asignaciones de convenios no tendrán efectos retroactivos, por lo que sus beneficios comenzarán a percibirse a partir del mes siguiente de su solicitud y aprobación o del inicio del próximo período de cursado, según corresponda, con vigencia hasta la finalización del Ciclo Lectivo, excepto por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas.
Por lo anterior se recomienda a los alumnos gestionar su encuadramiento a convenios con la antelación suficiente a efectos de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Con respecto a los tiempos de tramitación debe considerarse que el encuadramiento a convenios es posterior al trámite de Inscripción/Matriculación y a la acreditación del pago, debiéndose prever no menos de cinco días hábiles adicionales para su tramitación y aprobación en la División Administración Convenios Educativos.
b) Alumnos que solicitan encuadramiento a convenios con bonificación total o parcial de la Inscripción/Reinscripción: se debe contar con el convenio otorgado en el mismo mes en el que se generó dicho trámite, a efectos de evitar el devengamiento de cuotas.
c) En ningún caso podrán superponerse convenios específicos y/o descuentos especiales, debiendo el alumno optar por uno de ellos.

Art. 36º La vigencia del encuadramiento a convenios debe ser renovada anualmente, en febrero de cada año, mediante nueva Solicitud del Interesado.

Art. 37º Es responsabilidad del Alumno informar inmediatamente la División Administración Convenios Educativos de la pérdida de alguna de las condiciones exigibles para mantener el encuadramiento a Convenios oportunamente otorgados. En todos los casos los montos irregularmente descontados de los aranceles mensuales serán considerados como deuda a regularizar por el alumno.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38º Teniendo en cuenta la lectura obligatoria del Régimen Arancelario vigente durante el procedimiento de Matriculación/Reinscripción, su publicación en el sitio web institucional y el aviso personalizado vía e-mail, respecto entrada en vigencia de nuevas condiciones, no se tendrá en cuenta ningún tipo de reclamo arancelario fundamentado en el desconocimiento de dicha reglamentación.

Art. 39º Las personas que se valgan de ardides o engaños para obtener beneficios en forma indebida, deberán abonar los aranceles plenos en forma retroactiva, ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el Reglamento del Alumno, si correspondiere.

Art. 40º Todo caso no previsto, deberá ser resuelto con equidad y sentido de justicia por el Vicerrectorado de Planeamiento y Control de Gestión.

Art. 41º Para la cobranza de cuotas atrasadas de ejercicios anteriores debe tenerse en cuenta el arancel vigente al momento del efectivo pago.

Art. 42º La presente norma comenzará a regir a partir del 01 de enero del 2008, quedando en consecuencia derogada con esa fecha, la Resolución Rectoral Nº 52/06 "Régimen Arancelario 2007" y toda otra disposición relacionada con el arancelamiento de servicios de este Instituto.

Brigadier (R. Art. 62) Lic. Alvaro Luis Jesus Perez
Rector "Interino" Instituto Universitario Aeronáutico

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I.U.A. - Regimen Arancelario 2008 - Resolucion Rectoral 44/07 del 01 de Diciembre de 2007.

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